DEPARTAMENTO LEGAL
PERFIL DE TRABAJO
Área Laboral
Artículo 11. Ámbito de cobertura en cuanto a reclamos y procesos
El Área Laboral atiende consultas, charlas, reclamos administrativos y procesos judiciales sobre temas relacionados con la defensa de derechos individuales o colectivos de naturaleza laboral.
Los reclamos o procesos que se atienden parten de la existencia de una relación laboral o bien un acto realizado con ocasión del trabajo.
Partiendo de esa premisa, en términos generales se atienden los asuntos legales
expresamente incluidos en este reglamento y que son los siguientes:
Reclamos administrativos
Reclamos administrativos contra instituciones públicas o privadas empleadoras de médicos que tiendan a la reivindicación de un derecho laboral.
Defensa en procesos disciplinarios
Atención de la defensa de los médicos investigados en un proceso administrativo
disciplinario de naturaleza laboral, instados por las jefaturas o los usuarios.
Defensa en procesos disciplinarios
Atención de la defensa de los médicos investigados en un proceso administrativo disciplinario de naturaleza laboral, instados por las jefaturas o los usuarios.
Quedan excluidos de la atención, los siguientes asuntos:
- Cuando se le impute al investigado, faltas dolosas contenidas en la ley de enriquecimiento ilícito y corrupción, y que se alegue algún tipo de daño al paciente o que sean promovidas por el paciente.
- Cuando se le impute al investigado faltas dolosas de contenido sexual.
- Cuando se le impute a un médico actos de persecución laboral, cuando quien promueva la denuncia sea un afiliado.
- Cuando se le impute a un médico actos de tráfico de influencia, en perjuicio de los derechos de un médico afiliado.
- Cuando se le impute al afiliado actos dolosos que atentan contra el principio de defensa de la vida, tales como trasplantes de órganos con fines ilícitos, abortos dolosos, investigaciones clínicas ilícitas, lesiones o muertes dolosas, entre otros.
- Establecimiento de procesos disciplinarios
Patrocinio y dirección legal para el establecimiento de procesos disciplinarios laborales contra jefaturas o autoridades superiores de instituciones empleadoras, incluso cuando esas jefaturas sean ocupadas por afiliados, siempre y cuando el reclamo sea un mecanismo de defensa de los derechos o intereses laborales de un afiliado.
- Procesos judiciales
Patrocinio y dirección legal de todo proceso judicial que tenga como presupuesto básico, una pretensión de reivindicación de un derecho laboral o la defensa de un derecho laboral que se haya lesionado o que esté en riesgo.
Partiendo de ese presupuesto, los procesos judiciales que se llevan son los
siguientes:
- Proceso Ordinario Laboral contra instituciones públicas o privadas o personas particulares empleadoras de médicos como tal
- Recursos de amparo contra instituciones públicas o privadas que hayan lesionado un derecho fundamental de un afiliado o que esté afectando o poniendo en riesgo un derecho laboral. Quedan excluidos los reclamos de indole académico.
- Proceso Contencioso Administrativo contra instituciones públicas empleadoras de médicos, cuya pretensión sea la nulidad de actos administrativos o de normas que lesionan o pongan en peligro un derecho laboral individual o colectivo o que pretenda la ejecución forzosa de un acto administrativo cuya omisión este lesionado o poniendo en riesgo un derecho
laboral del afiliado.
- Acciones de Inconstitucionalidad cuya pretensión sea la declaratoria de nulidad de normas jurídicas violatorias de derechos fundamentales, cuando ese medio sea instrumento adecuado para la defensa de un derecho laboral individual o colectivo.
- Procesos ante el Tribunal de Ética siempre que se cumplan los siguientes
presupuestos:
- Que la falta que se impute tenga relación con el trabajo.
- Que el proceso pueda implicar la perdida o puesta en riesgo de un derecho laboral.
- Que el proceso no haya sido instado por un afiliado.
CASOS QUE EXPRESAMENTE ESTÁN EXCLUIDOS DEL ÁMBITO JURÍDICO DE
AMBAS ÁREAS
- Interposición de denuncias y el patrocinio de las mismas, en procesos administrativos o judiciales en que se discuta actos de naturaleza sexual.
- Reclamos administrativos o procesos judiciales en que se cuestione la calificación o las pruebas dentro de concursos de plazas ordinarias en propiedad, asignación o permanencia de plazas de residentes en la especialidad o la calificación de pruebas para asignación de otro tipo de plazas o puestos en que se valore aspectos académicos.
- Reclamos administrativos o procesos judiciales en que se denuncie tráfico de influencia, salvo que el reclamo o proceso sea un mecanismo de defensa
para la reivindicación de un derecho laboral de un médico afiliado o la defensa de intereses gremiales, todo a criterio de la Junta Directiva.
- Casos o asesoría legal de asuntos propios del Derecho Civil, Derecho de Familia, Derecho Comercial, derecho inquilinato o cualquier otra rama distinta al derecho laboral, penal y contencioso administrativo.
- Denuncias o defensa por faltas a la ética o la moral en los que se imputen competencia desleal o faltas dolosas en que se le impute violacion a la fe pública o respeto a la vida humana. También queda excluido los asuntos de conflictos personales entre médicos.
- Establecimiento de denuncias o la defensa en procesos judiciales de naturaleza penal cuando se impute delitos dolosos, entre ellos, difamación, calumnias o injurias, estafas, tráfico de órganos, narcotráfico, corrupción, violación o abusos sexuales, homicidios o abortos.
Aprobado en sesión de Junta Directiva de la Unión Médica Nacional 1780-06-2015
del 10 de junio de 2015.
Reformado en sesión de Junta Directiva de la Unión Médica Nacional 1816-02-2016
del 24 de febrero de 2016.