DEPARTAMENTO LEGAL

PERFIL DE TRABAJO

Programa para la defensa en procesos por mala práctica médica

Artículo 8: Procesos que se atienden

En el área penal solo se llevarán los procesos administrativos o judiciales que expresamente son señalados en este capítulo y que son los siguientes:


a) Procesos penales por homicidios culposos, lesiones culposas, abortos culposos o incumplimiento de deberes en que le impute al afiliado gestionante, un daño, lesión o la muerte del paciente, por supuesto ejercicio incorrecto de la medicina o falta al deber de cuidado.
b) Procesos contenciosos administrativos en que se impute al médico una supuesta mala práctica médica, por parte del paciente o sus familiares en caso de muerte o lesiones, donde se pretenda daños y perjuicios contra el médico.
c) Procesos disciplinarios a nivel administrativo, cuando el denunciante sea el paciente o una jefatura del afiliado gestionante, y se le impute ejercicio incorrecto de la medicina con daño al paciente.
d) Procesos ante el Tribunal de Ética Médica, cuando el denunciante sea un paciente o una jefatura del afiliado gestionante y se le impute ejercicio incorrecto de la medicina con daño al paciente.
e) Establecimiento de denuncias o querellas contra jefaturas médicas o las altas jerarquías de una institución pública o privada, en donde se afecte un principio sindical o bien se afecte al gremio médico, todo a juicio de la Junta Directiva.

 

Artículo 9: Asesoría

 

Se atienden consultas personales, escritas o telefónicas, relacionadas con el
ejercicio de la medicina. En especial se asesorará sobre temas de:


a) Consentimiento informado.
b) Registro del acto médico y uso del expediente clínico.
c) Investigaciones clínicas.
d) Trasplantes de órganos.
e) Bioética.
f) Mala práctica y responsabilidad médica

 

Artículo 10: Charlas

A solicitud de los comités directivos de las seccionales, se impartirán charlas
sobre los temas antes indicados.